viernes, 18 de junio de 2010

Parentesco de los Conquistadores Cortés y Pizarro

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Parentesco de Los Conquistadores

Hernán Cortés Pizarro y Francisco Pizarro
  




Determinar el parentesco consanguíneo entre ambos personajes de la historia universal, va mas allá de una simple investigación o curiosidad, que circunstancia los impulsó a llevar a cabo una empresa de semejante envergadura en una época plagada de carencias, nos obliga a preguntarnos si fue una simple coincidencia que ambos fueran extremeños, si se conocieron, no nos consta, pero determinar su parentesco nos puede dar una idea de la madera que estaban hechos para enfrentar los retos a los que se sometieron por la conquista de un mundo mejor, América.

Esas extrañas coincidencias me han permitido encontrarme con un antiguo litigio que se dio a mediados del siglo XIX entre un descendiente de Cortés, Don Felipe Eugenio Cortés, en la causa seguida contra Antonio Cavero Cifuentes, sobre el derecho a un Patronato de Legos que hiso fundar Francisco Pizarro.

Los distintos alegatos que presentan ambas partes carecerían de importancia, independientemente del resultado del litigio entre ambas partes, si no fuera por las pruebas que presenta de una parte Don Felipe Eugenio Cortés con las que demostraría el grado de parentesco de los Cortés con los Pizarro. La transcripción que sigue es literal con el léxico y ortografía de la época.

MANIFESTACION DE LAS
PRINCIPALES PIEZAS


DE LA CAUSA QUE SIGUE
DON FELIPE EUGENIO CORTÉS CON DON ANTONIO CAVERO Y CIFUENTES SOBRE EL DERECHO A UN PATRONATO DE LEGOS QUE HIZO FUNDAR EL CONQUISTADOR FRANCISCO PIZARRO Clausulas del Testamento de Doña Francisca Pizarro En que hace la fundación de un Patronato Ordenado Por su padre D. Francisco Pizarro


Sepan cuantos esta carta de Testamento vieren, como yo, Doña Francisca Pizarro, hija lejítima y heredera que soy del Marques Don Francisco Pizarro, mi padre, Gobernador que fué de estos Reynos del Perú por su Magestad difunto que sea en gloria y de Doña Ines Yupanqui, Señora natural de estos reynos del Perú, muger que al presente es de Francisco de Ampuero vecino é Rejidor de esta ciudad de los Reyes de estos Reynos de donde al presente soy vecina. Y por cuanto la voluntad de su Magestad es que yo vaya á los reynos de España, á donde al presente estoy aparejada para hacer mi viaje, otorgo é conozco y ordeno mi Testamento en la forma é manera siguiente.

CLAUSULA 10.

Item digo: que por cuanto el dicho marques Don Francisco Pizarro mi señor y padre, me dejó instituida por su lejítima heredera de todos sus bienes, y en su testamento y última voluntad, bajo del cual murió, MANDO que de sus bienes, se hiciese é instituyese una capellanía en la Iglesia mayor de esta ciudad, y se hiciese la capilla de la dicha Iglesia á su costa y misión de sus bienes, según mas largo por el dicho testamento aparece, en cumplimiento del cual Don Antonio Rivera mi tutor y curador á mi instancia ha comenzado á hacer la dicha capilla, y la está haciendo, y ha traido materiales y puesto obreros que la hacen; por tanto quiero y es mi voluntad que se acabe de hacer la dicha capilla por el dicho tutor, y quiero cese de se hacer la dicha obra hasta que se acabe de se hacer y en ello se pacte lo necesario conforme al parecer de dicho mi tutor; y hecha la capilla quiero y es mi voluntad que se compre de renta para ella, asi para el clérigo que la sirviere, como para ornamentos y aderezos y altar de ella, quinientos pesos de oro de renta para que estén situados por dote de la dicha capilla, y comprados los dichos quinientos pesos de á cuatrocientos cincuenta maravedís cada uno en las posesiones que en esta ciudad se hallaren, á arbitrio y parecer de dicho Don Antonio de Rivera mi tio, por los cuales quiero y es mi voluntad que se digan perpetuamente cada dia una misa resada en el altar de la dicha capilla, y quiero y es mi voluntad que luego que de presente se acabe la dicha capilla, de acopiar la dicha renta é de efectuar la dicha capellanía, sea capellán de ella el Señor Chantre Cristoval de Molina estante en esta ciudad, y la sirva todos los días de su vida ó mientras el quisiese hacer; el cual y los demás capellanes que después de él fuesen nombrados para la dicha capellania, sean obligados á decir la dicha misa resada en cada un dia por el anima de dicho marques mi padre é mia, de mis difuntos y suyos é por las personas á quien fuese encargado el dicho Marques mi padre, y sea obligado todas las fiestas á estar é resistir en el coro con los clérigos que allí cantaren, é gastar cien pesos de los dichos quinientos pesos en ornamentos é manteles y mejoramiento del dosel que está esté tuviere en la dicha sepultura y capilla de la dicha capellanía, renovando el dicho dosel de diez en diez años como lo hallare puesto en la dicha capilla, y muerto el dicho Señor Chantre se ponga un capellán para que sirva la dicha capellanía con las dichas condiciones y de la manera susodicha que el dicho Chantre Cristoval de molina la ha de servir, que le pareciere al patron ó patrones de la dicha capellanía ó capilla.

CLAUSULA 11.

Item: nombro por patron después de mis días de la dicha capilla, á mis hijos y succesores que de mí descendieren, siendo siempre el mayor mas propincuo que por línea recta succediere y sea varon y no mujer, y si acaso faltase varon en mi succesion que lo haya de ser, es mi voluntad que sea patron de la dicha caopellania el descendiente mas propincuo de Hernando Pizarro mi tio, ó el mas propincuo deudo ó pariente que yo tenga, constando que siempre sea varon, y faltando los susodichos de mis descendientes y de los dichos mis herederos quiero y es mi voluntad que nombre patron para la dicha capellanía el Cabildo de la Iglesia mayor de esta ciudad de los reyes, el cual renuevan y elijan patron de tres en tres años, y el que el dicho Cabildo nombrase quiero y es mi voluntad que sea patron de la dicha capellania cada vez que lo nombrare y succeda en el dicho cargo por el dicho tiempo de los dichos tres años y durante el dicho tiempo sea patron de la dicha capellania.


Pruebas Documentadas del Derecho de Don Felipe Eugenio Cortés


Arbol Genealogico Cortés Pizarro
Certificación


Certifico: Que habiendo pasado hoy dia de la fecha, al local de la Biblioteca Nacional, me franqueó el Señor Bibliotecario D. Felipe de los Ríos, las obras que se puntualizan en el escrito de la fecha, para efecto de sacar de ellas las copias que se han pedido en dicho escrito, y mandado en el decreto proveído á se continuación, lo que verifiqué del modo siguiente. En el tomo segundo, forrado de pergamino, rotulado, Historia General del Perú, escrita por el Inca Garcilazo de la Vega, libro primero de la segunda parte de los Comentarios reales, en el capítulo segundo de dicho libro, que trata de las excelencias y grandezas que han nacido de la compañía de los tres españoles, á la pagina se halla lo que sigue.- ¡Oh nombre y genealogia de Pizarros: cuanto te deben todas las naciones del mundo viejo por las grandes riquezas que del mundo nuevo les has dado! ¡Y cuanto mas te deben aquellos dos imperios Peruano y Mexicano por tus dos hijos Hernando Cortés Pizarro y Francisco Pizarro, y los demas sus hermanos Hernando Pizarro y Juan Pizarro, y Gonzalo Pizarro! ¡O descendencia de Pizarros, bendigante las gentes de siglo en siglo por padre y madre de tales hijos, y la fama engrandezca el nombre de Sancho Martinez de Añasco Pizarro, padre de Diego Hernandez Pizarro, antecesor de todos estos heroicos varones, que tanto y tales beneficios han hecho á entrambos mundos! En el mismo tomo, libro 5° de dichos comentarios en la pag. 350 se encuentra lo que sigue: Gonzalo Pizarro y sus cuatro hermanos, de los cuales la historia ha hecho larga mención, fueron naturales de la ciudad de Trujillo en la provincia llamada Estremadura, madre estremada, que ha producido y creado hijos tan heroicos, que han ganado los dos imperios del mundo nuevo México y Perú; que D. Hernando Cortés, Marques del valle, que ganó á México, también fue Estremeño, natural de Medellin. Fue Gonzalo Pizarro del apellido y genealogía de los Pizarros, sangre muy noble é ilustre en toda España, y el Marques de Valle, Hernando Cortés, fue de la misma sangre y parentela; que su madre se llamó Doña Catalina Pizarro; de manera que á esta genealogía se le debe dar la gloria y honra de haber ganado aquellos dos imperios. En un tomo forrado en pergamino, rotulado varones ilustres del nuevo mundo, escrito por D. Fernando Pizarro y Orellana, en el discurso legal y político que se halla al fin de la obra en la página 43 de dicho discurso, se halla lo que sigue: Asi mismo esta casa insigne de los Pizarros ha dado por hembra sangre no solo á los dos antiguas casas de Estremadura SS. de Orellana Vieja y de la Sierra, pero á todos los descendientes del gran Hernando Cortés, conquistador insigne del rico y grande imperio de México, cuya casa y estado está hoy en el Duque de Terranova y Marques de Tremesta.


Pedimento

Señor Juez de derecho: Don Felipe Eugenio Cortés, natural y vecino de esta ciudad; en la forma que mejor proceda en derecho, ante Usia me presento y digo: Que conviniendo á mis derechos, y con el objeto de patentizarlos clara y distintamente en las jestiones judiciales que pretendo entablar, se ha de servir Usia ordenar, que por el presente escribano Don Geronimo Villafuerte, se me de á continuación de este pedimento, copias certificadas de las piezas que en seguida indicare de los documentos legalizados que presento y juro con cargo de inmediata devolución. Concedida esta petición, los documentos son los siguientes.


Párrafo 4° del certificado dado por el cronista y rei de armas del rei D. Carlos III

Don Alonso Cortés Mancha, natural del lugar de Mancha (ó Manchita) en la provincia de Estremadura, casó con Doña Juana de Leon Santelices, natural de la ciudad de Lima, y tuvieron por hijo a Don Fernando Cortés cuya genealogía se hizo constar en las citadas pruebas que se han hecho en este presente año por parte del enunciado Coronel Don José Antonio de la Valle y Cortés, por el espresado motivo de ponerse el hábito de Caballero del Orden de Santiago, resultando de ellas, que la dicha su madre Doña María del Carmen Cortés y Don Fernando Cortés y Santelices, y por la declaración de testigos examinados en el citado lugar de la Mancha (que otros llaman Manchita) y en la villa de Guareña en dicha provincia de Estremadura, ser Caballeros, hijosdalgo, de Casa Solariega, sita en la dicha villa de Guareña, con el escudo de armas que adelante se espresará, como descendiente del célebre Hernando Cortés (según dichas pruebas, á las que me remito) cuya familia se estiende por muchos pueblos de Estremadura, y especialmente en la villas de Medellin, patria del dicho Hernando Cortés, donde fueron heredados con casas y posesiones, de quienes procedió el ínclito Hernando Cortés, conquistador de México y nueva España, primer Marques del Valle (de cuya familia, según queda referido, desciende por línea materna el citado coronel Don José Antonio de La Valle y Cortés) según resulta de las informaciones y dichas pruebas, y contestan con los originales de mi real archivo al tomo once, folio doscientos siete.


Certificado dado por Don Francisco Garro de Morales, cronista rei de armas de Castilla y Leon, año de 1698.

Del Libro de Genealogia, en que se contiene el origen y nobleza de sangre de los apellidos de Cortés, de Monroy y Marques de Guana Don Pedro Cortés Monroy, que se halla con sus armas, y es de á folio en pasta, sacada por Don Francisco Garro de Morales, cronista y rey de armas de Castilla y Leon, consta que esta familia con quien tiene parentesco el insinuado Don Fernando Cortés y Santelices es descendiente de Hernando Cortés. Conquistador de México, cuya familia se estiende por muchos pueblos de Estremadura, y especialmente en la Villa de Medellin, patria del dicho Hernando Cortés.


Sesta pregunta del interrogatorio presentado por José Gregorio Calderon en nombre de La Señora Marquesa de la Cañada Hermosa Doña María Constanza Marin de Poveda.

Sesto.- Si saben que Don Fernando Cortés y Santelices, fue hijo legítimo de Don Alonso Cortés Mancha, natural de la Mancha ó Manchita en la provincia de Estremadura, y de Doña Juana de Leon y Santelices, natural de Lima, y que el primero es descendiente de Hernan Cortés, conquistador de México; cuya familia se estiende por muchos pueblos de Estremadura, y especialmente en la Villa de Medellin, patria del dicho Hernan Cortés, digan, remitiéndose á la certificación original dada por Don Ramon Saso y Ortega, cronista y rey de armas del Rey nuestro Señor, su fecha en Madrid diez y siete de junio de mil setecientos setenta y siete, que para en poder del coronel Don José Antonio de la Valle y Cortés, hoy Conde de Premio Real, sobrino carnal de Don Francisco Cortés y Cartavio, con otras varias pruebas de la distinción, estension y prerrogativas de esta familia.- Y á la certificación dada por Don Francisco Garro de Morales, cronista asi mismo y rey de armas por Su Majestad de los Reinos de Castilla y Leon, por el siglo pasado de mil seiscientos noventa y ocho, y en el treinta y tres del reinado del Señor Carlos segundo, nuestro Señor que en gloria haya, el Maestre de campo General Don Pedro Cortés de Monroy, Marques de Piedra Blanca de Guana, del Orden de Santiago, natural de la ciudad de la Serena, jurisdicción de este reino, pariente del antedicho Don Francisco Cortés y Cartavio.


Respuesta del testigo S.D.D. Juan josé de los Ríos y Teran, dignidad de Dean De la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Chile.

Al sesto digo: Que es público y notorio, que Don Fernando Cortés y Santelices, fue hijo legítimo de Don Alonso Cortés Mancha, natural de la Mancha ó Manchita, de la provincia de Estremadura y de Doña Juana de Leon y Santelices, natural de Lima, y que el primero es descendiente de Hernan Cortés, conquistador de México, cuya familia se estiende por muchos pueblos de Estremadura, y especialmente en la Villa de Medellin, patria del dicho Hernan Cortés, y que estos á mas de su notoriedad, debe constar de la certificación original que se cita en este artículo, y á las demás pruebas de la distinción, estension y prerrogativas de esta familia; é igualmente á la certificación del cronista y rey de armas Don Francisco Garro de Morales: Que es notorio que el dicho Don francisco Cortés y Cartavio fue tío carnal del coronel Don José Antonio de la Valle y Cortés, hoy Conde de Premio Real y pariente del Maestre de Campo General Don Pedro Cortés y Monroy, Marques de Piedra Blanca de Guana, del Orden de Santiago, natural de la ciudad de la Serena, jurisdicción de este reino, y respone:


Otra del señor Don Manuel Encalada Calvo de Orosco y Chacon, Marques de Villa Palma.

Al sesto: Que se remite á las certificaciones que se citan en este artículo y responde.


Otra del Señor Maestre de campo Don José Ventura de Arcaya.

Al sesto: Que se remite á las certificaciones que se citan en este artículo y responde.


Otra del Señor Maestre de campo Don Francisco de Fuensalida.

Al sesto: Que lo que sabe de su contenido por haberlo oído decir es, que Don Fernando Cortés y Santelices es descendiente de Hernan Cortés.


Otra del Señor Don Domingo de la Jara Quemada.

Al sesto: Que lo que sabe de su contenido por haberlo oído decir es, que Don Fernando Cortés y Santelices es descendiente de Hernan Cortés.


Otra del señor D.D. Estanislao de Recabarren dignidad de Tesorero de La Santa Iglesia Catedral de Chile.

Al sesto: Que de su contenido sabe, por haberlo visto en documentos jurídicos; que Don Fernando Cortés y Santelices, fue hijo legítimo de Con Alonso Cortés Mancha, natural de la Mancha ó Manchita, en la provincia de Estremadura, y de Doña Juana de Leon y Santelices, natural de Lima; y que en lo demás se remite á los documentos que se citan en este articulo, y responde:


Partida de bautismo de Don Alonso Cortés, en el año de 1627 en Estremadura.

Certifico á los que este vieren, como de pedimento de Alonso Cortés, vecino y natural de este lugar de la Mancha, me fue pedido le diese testimonio de la partida del libro, de cómo esta bautizado en esta parroquia, y luego incontinenti fui al libro donde se asientan y están los bautismos, halle una partida del tenor siguiente.- Domingo que se contaron dos días del mes de Mayo de mil seiscientos veintisiete años: Yo Diego Gallego, cura de este lugar, bautizé y puse oleo á Alonso Cortés, hijo lejitimo de Pedro Cortés y de Inés Mancha Benites, su mujer: fue su padrino Alonso Muñoz, y todos vecinos de este lugar de la Mancha; advertirles el parentesco espiritual; y testigo Mateo Perez y Fabian Garcia de la Ponja, todos vecinos de este dicho lugar, y lo firmé, Diego Gallego.


Partida de casamiento de Don Alonso Cortés con Da. Juana Leon y Santelices en Nepeña Año de 1654.

Certifico yo el licenciado Don Manuel Antonio Olavide, cura y vicario de las doctrinas Nuestra Señora de Guadalupe de Nepeña, y San Francisco de Huambacho, jurisdicción de Santa María de la Parrilla; que en un libro de á folio, forrado en pergamino, en que se sentaban las partidas de matrimonios de los españoles de esta dicha doctrina, á fojas noventa y cuatro está una de el tenor siguiente.- En quince días del mes de Agosto del año de mil seiscientos y cincuenta y cuatro; habiendo precedido las amonestaciones que el santo Concilio dispone y manda, y no haber impedimento, casé por palabras e presente, y velé a Doña Juana Santelices con Alonso Cortés Mancha; padrinos el capitán Gaspar de Urinza, y Da. Francisca de Valera; testigos Bernardino Roxo, y el capitán Martin de Ayo Camino – Licenciado Asencio Saez Gallamo.- Concuerda con la partida original que esta en el citado libro y foja, de donde la saqué y trasladé á la letra, va cierta y verdadera, á que en lo necesario me remito: Y para que conste doy esta certificación, de pedimento de parte legítima, para que obre los efectos que hubiere lugar en derecho; y la firmé en este dicho pueblo de Nepeña en veinte y cuatro días del mes de Julio de mil setecientos setenta y cuatro.- Licenciado Don manuel Antonio de Olavide.

Clausula del testamento de Doña Juana de Leon y Santelices que otorgó á su nombre Don Alonso Cortés su marido, en Huaura el año de 1688, ante el corregidor de dicho lugar.

Item: declaro, por habérmelo asi comunicado y constarme que la susodicha fue casada y velada según orden de nuestra santa Madre Iglesia, conmigo el dicho Alferez Alonso Cortés Mancha, y durante nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a Don Tomas Cortés Mancha, que hoy sería de edad de veinticuatro; digo veinticinco años, á Alonso Cortés de Santelices, que hoy es casado con Doña Francisca Moreno, y asiste en el pueblo de Jayanca, á Doña Gabriela Cortés de Santelices que al presente está en esta Villa casada con D. Pedro Fernandez de Cordova, á doña Catalina Cortés de Santelices que también está en dicha Villa, casada con Nicolas de Sovigon y Miranda; y a Fernando Cortés y Santelices que será de edad de diez y ocho años: declárolos por sus hijos legítimos y mios, para que conste.

Certificación de la partida de casamiento de Don Fernando Cortés y Santelices Con Doña Catalina Cartavio y Roldan, año de 1708 en Trujillo.

Yo Don Silvestre de Montalvo, Examinador Sinodal de este Obispado y cura rector de esta Santa Iglesia Catedral de Trujillo del Perú: Certifico en cuanto puedo y ha lugar en derecho á los señores y demás personas que la presente vieren, como en uno de los libros de dicha Santa Iglesia, en que se sientan las partidas de casamiento de Españoles que en ella se hacen: a fojas noventa está una del tenor siguiente: Año del Señor de mil setecientos y ocho, en quince de enero: Yo el Maestre Don Francisco de Heredia, cura rector de esta Santa Iglesia Catedral, habiendo procedido las tres amonestaciones y demás diligencias que dispone el Santo Concilio de Trento, casé por palabras de presente, según órden de nuestra Santa Madre Iglesia Romana, al capitán Don Fernando Cortés y Santelices, natural del puerto del Callao, hijo legítimo del Alferez Don Alonso Cortés Mancha y de Da. Juana de Leon y Santelices con Doña Catalina Cartavio y Roldan, natural de esta ciudad, hija legítima de Don Domingo de Cartavio y Doña Juana Roldan Davila, vecinos de esta ciudad; fueron testigos el licenciado Don Bernardo Venegas, Sacristan mayor de dicha Santa Iglesia; el Sargento mayor Don Roque de Tejada, y Don Francisco Nuncibay; y el dia siguiente de dicho mes les di las bendiciones nupciales, según el ritual romano, en esta Santa Iglesia, y lo firmé – Maestro Don Francisco de Heredia.

Clausula del poder para testar de Da. Catalina de Cartavio y Rolda, el año de 1733 en Trujillo ante Geronimo Espino.

Item: declaro que yo desde luego declaro soy casada y velada según orden de la Santa Madre Iglesia con el dicho Don Fernando Cortés y Santelices, y que constante nuestro matrimonio, hemos habido y procreado por nuestros hijos legitimos a Don Francisco Cortés, a Doña María del Carmen, mujer legitima de Don Simon de la Valle y de la Cuadra, al padre Juan Cortés de la Compañía de Jesus, y á Don Fernando Cortés y Santelices; á todos los cuales declaro, y declara el dicho mi marido, por tales nuestros hijos legitimos, para que en todo tiempo conste, y asi mismo declaro, que al tiempo y cuando contraimos nuestro matrimonio traje á él por caudal y dote, conocido mio, la cantidad que constará por el recibo y carta de dote que el dicho mi marido otorgó á mi favor, á que me remito y asi lo declaro para que conste.

Comprobacion de estos documentos

Concuerda fielmente con el párrafo cuarto que se halla en una certificación de ejecutorias y genealogías, espedida por Don Ramon Saso y Ortega, cronista y rey de armas de la Corte de España, su fecha treinta y uno de mayo de mil setecientos setenta y siete, constante en el libro que se ha exhibido, comprobada por tres escribanos públicos de la villa de Madrid, y por el Señor Don Felipe Lopez de Huerta, contador de resultas del Tribunal de la Contaduria mayor de cuentas de su majestad, y Secretario del Ayuntamiento: con la razón de genealogías que se dá en certificado espedido por don Agustin Diaz, escribano publico de Santiago de Chile, en veinte y siete de Setiembre de mil setecientos noventa y dos, que se halla inserta en un testimonio comprensivo de otros documentos, signado y firmado por Don Valentin Torres Preciado, escribano público, que fue de esta ciudad de Lima, en veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y dos; con la sesta pregunta, y las absoluciones de los testigos, en una información que se produjo por parte de la Señora Marquesa de la Cañada Hermosa doña María Constanza Marin de Poveda, en dicha ciudad de Santiago de Chile en el año pasado de mil setecientos noventa y dos, ante el referido Escribano Don Agustin Dias y por mandato del Señor Alcalde Ordinario de primer voto Don José Miguel Perez de Cotapos, en decreto que proveyó en veintiuno de Agosto de dicho año de mil setecientos noventa y dos, cuya información se halla testimoniada en el referido testimonio dado por el predicho escribano Torres Preciado, el mismo que se halla comprobado por tres escribanos de esta dicha ciudad; con la partida de bautismo de don Alonso Cortés, y con la clausula del testamento de Doña Juana de Leon y Santelices, que otorgó por poder su legitimo marido el alférez Don Alonso Cortés, en la villa de Carrion de Velazco valle de Huaura, en dos de Setiembre de mil seiscientos ochenta y ocho, ante el teniente general de Corregidor de dicha villa y testigos, por falta de escribanos; todo los cual se halla en un testimonio, que con otras piezas, espidió el finado escribano público que fue de esta ciudad Don Ignacio Ayllon Salazar, en seis de setiembre de mil ochocientos seis, que también aparece comprobado por otros tres escribanos; con la partida de casamiento de Don Fernando Cortés y Santelices, con Doña Catalina Cartavio Roldan, y con la clausula del Poder para testar de dicha Doña Catalina Cartavio Roldan, fecha en la ciudad de Trujillo del Perú en cuatro de marzo de mil setecientos treinta y tres, ante el escribano público Don Gerónimo Espino Alvarado, cuyos dos documentos se hallan igualmente testimoniados, por el referido escribano Don Ignacio Ayllon Salazar en seis de setiembre de mil ochocientos seis, y comprobado por otros tres escribanos de esta ciudad. Y después de corregido y concertado este testimonio, devolví a Don Felipe Eugenio Cortés el Libro Genealogico, y los tres testimonio de donde se ha sacado el presente, á cuyas piezas me remito. Y y en virtud de lo pedido y mandado en el escrito y decreto que vá por principio, doy el presente testimonio que signo y firmo en Lima y Enero doce de mil ochocientos cuarenta y tres – Un signo – Gerónimo de Villafuerte, Escribano Público.

Demanda
Puesta por D. Felipe Eugenio Cortés, pidiendo la posesión del Patronato

Señor Juez de Derecho: Don Felipe Eugenio Cortés, natural y vecino de esta ciudad, con el debido respeto y en la forma que mas haya lugar en derecho, ante Usia me presento y digo:

Que según aparece del testimonio del testamento de Doña Francisca Pizarro que otorgó en esta ciudad el año 1551 ante el escribano Alonso de valencia, cuyo documento en unión de otros, de que también haré merito, presento y juro con la solemnidad de estilo en fojas 50, la referida Doña Francisca en la clausula diez de su citada disposición, refiriéndose al testamento de su padre, y cumpliendo con su mandato, instituyó una capellanía en la Iglesia mayor de esta ciudad, ordenando lo conveniente para dar fin y termino á la capilla comenzada, quedando de este modo fundado dicho beneficio, cuyo encargo, asi como la imposición del principal para la capellanía, encomendó a don Antonio de Rivera que fue su tutor y curador, según se deja entender claramente de la referida clausula diez.

Este principal consiste en unas fincas situadas en la calle de la Merced de esta capital, pasada la fonda de Copola, á la esquina de mercaderes torciendo para San Agustin, las que desde tiempo atrás han disfrutado los poseedores de la capellanía sujeta materia y pagado con su producto los gravámenes del beneficio.

Por la clausula once del citado testamento de Doña Francisca Pizarro, se nombra por patron de la capellanía enunciada, (después de sus hijos y descendientes) el descendiente mas propincuo de Hernando Pizarro, su tio, ó el mas propincuo deudo ó pariente del fundador (Don Francisco Pizarro), constando que siempre sea varon y no hembra. &c. Contrayendome á esta órden del llamamiento, principal apoyo en que se funda mi solicitud para el goce del espresado patronato, me limitaré a manifestar a US. mi buen derecho á este respecto, con los comprobantes mas claros y legales que patentizan mi entroncamiento con el mismo fundador, cuya parentela es necesaria para gozar dicho patronato.

Por las certificaciones que corren desde fojas 23, de cuya autenticidad no puede dudarse por ser relatos de historiadores y cronistas de la monarquía Española, se acredita suficientemente que las familias de los Conquistadores del Perú y México, Pizarro y Cortés, eran una misma, y que por consiguiente los descendientes de cualquiera de los dos que ahora existan, tienen un común origen.

El Inca Garcilazo de la Vega escritor contemporáneo y digno de la mayor fé, en el lugar que cito y aparece de la primer certificación, manifiesta la genealogía de ambos, y su común origen en la provincia de Estremadura de España; siendo muy digno de notarse lo que el mismo historiador asegura y corre a fojas 24 de dicho certificado: Que los precitados Pizarro y Cortés eran de la misma sangre y parentela; advirtiéndose que la madre del segundo Da. Catalina Pizarro, fue hermana del padre del primero, por cuya causa ambos conquistadores fueron primos hermanos; lo cual no solo es una deducción natural del lenguaje que usa a este respecto el enunciado Garcilazo, sino que también lo indica en estos mismos términos los certificados segundo y tercero que igualmente acompaño sacados de las obras tituladas Varones Ilustres del nuevo mundo, y Conquista de Mexico por Solis,que aseguran mas lo que tengo espresado; de manera que la intachable autenticidad de los hechos referidos por personas que ni han querido ni han podido engañarnos, son testimonio indudables á que tenemos que recurrir por lo limitado de la vida del hombre, no dejando la menor duda en el tacito consentimiento de lo que nos refieren.

Concertandome al tenor de la clausula once del llamamiento, venimos á parar en que el mas procsimo pariente del fundador (Francisco Pizarro) que en la actualidad exista, es el que en rigorosa justicia debe entrar en el goce y posesión del patronato susodicho. Probado ya que es una misma familia de los dos conquistadores Pizarro y Cortés, los descendientes de uno y otro resultan ligados entre sí con vínculos de parentesco ya se llamen Pizarro, ya Cortés, sin que pueda objetarse mas que la procsimidad mayor ó menor para la preferencia en caso de alguna oposición.

Juzgandome yo en el dia con mejor derecho que cualesquiera otro para la posesión del patronato, me contraeré á demostrar mi parentesco con la familia del fundador, acompañando documentos legales y suficientemente justificados. El árbol genealógico que encabeza mis pruebas formado desde tiempo remoto por mis ascendientes, previos los exámenes é indagaciones que para el efecto se requerían en el antiguo régimen, patentiza mi entroncamiento hasta llegar á los mismos conquistadores.

Para afianzar mas lo que manifiesta este documento de familia, basta la simple lectura de los demás autorizados que en testimonio presento también con la misma formalidad, los cuales principiando por el párrafo cuarto sacado del libro original de ejecutorias de uno de mis antepasados, Don Alonso Cortés, que corre a fojas 27, acredita que mi casa trayendo su origen de la provincia de Estremadura, patria del conquistador Cortés, es descendiente con la de este. Lo mismo se encuentra justificado en la absolución que hacen siete testigos intachables á la interrogación 6 que aparece á fojas 31, las cuales diligencias no solo fueron verificadas en tiempo y forma legal, sino que vienen fundadas en la notoriedad y fama pública y en hechos jurídicos, por cuyo motivo esta ascendencia, reconocida en los términos espuestos, produjo á mi familia en el antiguo régimen la concesión de gracias y prerrogativas que estuvo gozando hasta la emancipación de la Peninsula.

Luego en vista de todo esto, es indudable que me encuentro, como he dicho, con derecho suficiente para estar incluso en el llamamiento del patronato, cuyo fundador quiso que recayese en poder de sus parientes con toda la latitud de que es susceptible la clausula once ya citada, y según son todas las de este genero que tienden á perpetuar un beneficio entre los suyos con preferencia á los estraños.

A todo esto se agrega el último testimonio que corre a fojas 39, el cual patentiza mi succesion desde D. Francisco Cortés bisabuelo mio, y finaliza con una cesion que me hizo mi padre el Sr. Don Eugenio Cortéz y Azua de unas capellanas fundadas en Chile, en donde me declara por su hijo legitimo; todo lo que he creido necesario presentar, no solo para acreditar mi personería, sino también para corroborar la legal actitud que me asiste para la posesión del patronato precitado.

En vista, pues, de lo que arrojan los documentos presentados, y haciendo uso de los medios de adquirir un patronato cual es por herencia ó succesion al modo de los demás bienes, impetro la autoridad judicial á fin de que en virtud de ella, se sirva US. ministrarme la posesión civil y natural de los bienes que constituyen el referido patronato de Pizarro, previas las diligencias y tramites legales que se acostumbran en estos casos, notificándose personalmente al efecto, a los inquilinos que ocupan las fincas, me reconozcan por tal patron y me acudan con los arrendamientos de ellas, á fin de poder dar cumplimiento á los gravámenes y demás gastos del beneficio, conforme al tenor espreso de las clausulas de la fundación.

Por tanto: A US. pido y suplico que habiéndome por presentado con los documentos de que he hecho merito, y sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, se sirva proveer y mandar en los términos que solicito al terminar la presente demanda; y es justicia que espero alcanzar de la integridad de US. jurando lo necesario. &c. – Francisco P. Moreira – Felipe Eugenio Cortés.

4 comentarios:

  1. Me encanto lo que escribiste, ademas me sirvió muchisimo para un Trabajo practico. Me entretuve bastante leyendo. Suerte.

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  2. Saludos desde la Mancha o Manchita como se llama en la actualidad comunidad de Extremadura.

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  3. Un tema curioso y magníficamente documentado. Me ha gustado mucho la reflexión inicial (¿no es casualidad que el lugar de nacimiento de ambos conquistadores diste sólo 72 kilómetros?) Mi felicitación. Saludos

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  4. Por tanto: A US. pido y suplico que habiéndome por presentado con los documentos de que he hecho merito, y sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, se sirva proveer y mandar en los términos que solicito al terminar la presente demanda; y es justicia ideandando.es/que-fue-el-imperio-romano/

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